Hay 3 formas basicas de emitir una transfer de extranjero. Gastos OUR (todos los
pagas tu); gastos BEN (todos los paga el que recibe) y gastos SHARE (tu pagas
los de emision y el beneficiario los de recepcion).
Que sucede, que si tu pides una transferencia OUR tienes que pagar los gastos de recepcion. Ahora bien, si el beneficiario tiene 0% a la recepciond e transferencias y tu 0% a la emision pues el resultado es que no pagas nada.
La forma de la transfer se pacta entre emisor y beneficiario.
1) Gastos BEN (el beneficiario soporta los gastos)
2) Gastos OUR (los gastos son a cargo del ordenante)"
3) Gastos SHARE (el ordenante y el beneficiario soportan sus propios gastos)"
Ahora bien, desde la entrada en vigor de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de servicios de pago, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE, es que acabó con la práctica más común en España de que el ordenante de las transferencias asumiese todos los gastos de la operación (opción OUR). Con su entrada en vigor, en las operaciones realizadas en euros o en monedas de algún Estado miembro de la Unión Europea, el ordenante deberá pagar sus gastos a su entidad y el beneficiario los suyos a la suya. Dicho de otro modo, los gastos se comparten (SHARE) entre los intervinientes.
La entrada en vigor de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, establece la información concreta a facilitar por la entidad al ordenante y al beneficiario, tanto en contratos marco como en operaciones singulares.
Que sucede, que si tu pides una transferencia OUR tienes que pagar los gastos de recepcion. Ahora bien, si el beneficiario tiene 0% a la recepciond e transferencias y tu 0% a la emision pues el resultado es que no pagas nada.
La forma de la transfer se pacta entre emisor y beneficiario.
1) Gastos BEN (el beneficiario soporta los gastos)
2) Gastos OUR (los gastos son a cargo del ordenante)"
3) Gastos SHARE (el ordenante y el beneficiario soportan sus propios gastos)"
¿Quién debe pagar las comisiones y los gastos?
Tradicionalmente han existido tres posibilidades:- Paga el ordenante. Es lo que en el argot financiero internacional se conoce como OUR (nuestro en inglés). El que envía la transferencia corre con todos los gastos y comisiones bancarias.
- Paga el beneficiario. Es la opción BEN (apócope de beneficiary, beneficiario en inglés). Todos los gastos y comisiones bancarias son a cargo del que recibe la transferencia, al que en consecuencia le llegará menos dinero del que le fue enviado.
- Pagan los dos. Se denomina modalidad SHA (apócope de share, es decir, compartir). El ordenante paga a su entidad, y el beneficiario a la suya.
Ahora bien, desde la entrada en vigor de la Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de servicios de pago, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE, es que acabó con la práctica más común en España de que el ordenante de las transferencias asumiese todos los gastos de la operación (opción OUR). Con su entrada en vigor, en las operaciones realizadas en euros o en monedas de algún Estado miembro de la Unión Europea, el ordenante deberá pagar sus gastos a su entidad y el beneficiario los suyos a la suya. Dicho de otro modo, los gastos se comparten (SHARE) entre los intervinientes.
La entrada en vigor de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, establece la información concreta a facilitar por la entidad al ordenante y al beneficiario, tanto en contratos marco como en operaciones singulares.